viernes 11 de octubre de 2024 - Edición Nº2137

Data | 16 sep 2024

Boletín oficial

Transporte aéreo: el Gobierno lo declaró servicio esencial por decreto

Mientras escala la tensión con los gremios aeronáuticos que reclaman por mejoras salariales, el presidente dispuso cambios en la reglamentación que hace posible la huelga.


En medio del conflicto con los gremios aeronáuticos, el Gobierno de Javier Milei declaró al transporte aéreo como servicio esencial, de tal modo de cambiar las disposiciones que hacen posible las medidas de fuerza, la organización de asambleas y el cese de actividades.

 


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El decreto 825/2024 del Boletín Oficial fundamenta que "la interrupción del servicio público esencial de aeronáutica civil aerocomercial puede generar consecuencias graves para la República Argentina, amenazar la seguridad o salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional".

 

A su vez, justifica que las "demoras, cancelaciones o reprogramaciones en los vuelos provocan daños y perjuicios a los pasajeros, ocasionan un grave impacto económico asociado y generan pérdidas económicas considerables para todo el sector aeronáutico y la economía en general".

En ese sentido, según el Decreto 831/2024, los grupos que busquen llevar a cabo medidas de fuerza, deben notificarle con una anticipación de 5 días, y 24 horas después las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante la fecha. "Señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado", detalla.

 

Si éstas no pueden llegar a un acuerdo o los servicios resultan insuficientes, deberá intervenir la Autoridad de Aplicación, y "en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios". Si las partes siguen sin llegar a una solución, la última instancia será la Comisión de Garantías prevista en el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

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