sábado 02 de agosto de 2025 - Edición Nº2432

Política | 14 abr 2021

servicio de conectividad

Tolosa Paz acordó junto a ENACOM la implementación de la Prestación Básica Universal

Victoria Tolosa Paz, y el presidente del Ente Nacional de Comunicaciones, Claudio Ambrosini, suscribieron hoy un acuerdo para avanzar en la implementación inmediata de la Prestación Básica Universal (PBU) para garantizar así la conectividad de los sectores más vulnerables con la escuela.


Hasta el momento la prestación básica universal (PBU) viene siendo una politica del ENACOM para suministrar red a los sectores mas postergados a una tarifa reducida y tiene estas opciones de uso:

"Frente al cuadro crítico de la segunda ola y ante cualquier eventualidad en materia de educación, nosotros tenemos que estar un paso adelante. Por eso nos pusimos a disposición del ENACOM, que está activando un operativo federal para salir en auxilio de quienes no pueden solventar el gasto de telefonía móvil, con una prestación de WhatsApp ilimitado a una tarifa justa y accesible", sostuvo Tolosa Paz.

En esa línea recordó que la política de la Prestación Básica Universal se puso en marcha en enero, y evaluó que "hoy, luego de un intenso trabajo en el territorio, estamos sumando fuerzas mediante el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social del Consejo, que aporta la información al ENACOM para llegar rápidamente a quines no pueden esperar".

Explicó que "en un esquema mixto como el actual, con presencialidad y virtualidad, la PBU es un seguro que viene a garantizar el derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales".

Al respecto precisó que "el 52% de las madres que no tienen trabajo reciben por parte del Estado $3.700 de la AUH y $6.000 de la tarjeta AlimentAR. Sobre esos $9.700, el componente de la telefonía móvil impacta de manera muy negativa. Por eso la PBU viene a equilibrar y a garantizar igualdad en materia de acceso a la educación, un paso fundamental en el proceso de construcción de una sociedad más justa".

"Estamos trabajando para que la PBU esté en cada hogar de la Argentina donde haya una necesidad, llegando a las mamás y a los papás que necesitan conectividad", concluyó.

Sobre la prestación:

¿A quién está dirigido?

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias