

Hasta el momento la prestación básica universal (PBU) viene siendo una politica del ENACOM para suministrar red a los sectores mas postergados a una tarifa reducida y tiene estas opciones de uso:
"Frente al cuadro crítico de la segunda ola y ante cualquier eventualidad en materia de educación, nosotros tenemos que estar un paso adelante. Por eso nos pusimos a disposición del ENACOM, que está activando un operativo federal para salir en auxilio de quienes no pueden solventar el gasto de telefonía móvil, con una prestación de WhatsApp ilimitado a una tarifa justa y accesible", sostuvo Tolosa Paz.
En esa línea recordó que la política de la Prestación Básica Universal se puso en marcha en enero, y evaluó que "hoy, luego de un intenso trabajo en el territorio, estamos sumando fuerzas mediante el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social del Consejo, que aporta la información al ENACOM para llegar rápidamente a quines no pueden esperar".
Explicó que "en un esquema mixto como el actual, con presencialidad y virtualidad, la PBU es un seguro que viene a garantizar el derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales".
Al respecto precisó que "el 52% de las madres que no tienen trabajo reciben por parte del Estado $3.700 de la AUH y $6.000 de la tarjeta AlimentAR. Sobre esos $9.700, el componente de la telefonía móvil impacta de manera muy negativa. Por eso la PBU viene a equilibrar y a garantizar igualdad en materia de acceso a la educación, un paso fundamental en el proceso de construcción de una sociedad más justa".
"Estamos trabajando para que la PBU esté en cada hogar de la Argentina donde haya una necesidad, llegando a las mamás y a los papás que necesitan conectividad", concluyó.
Sobre la prestación:
Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).