

Por: Redacción enAgenda
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de la jueza Moira Fullana, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei. La norma buscaba ampliar las actividades consideradas esenciales y exigir una prestación mínima del 50 al 75% durante conflictos gremiales, limitando de facto el derecho a huelga.
El fallo judicial responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había advertido que el decreto vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales. La decisión de Fullana se conoció semanas después de que la misma jueza dejara sin efecto otra medida del Gobierno: la eliminación del asueto por el Día del Trabajador Estatal.
La magistrada fundamentó su fallo en que no existía situación de emergencia que justificara la emisión de un decreto de estas características. Sostuvo que, al momento de su dictado, el Congreso Nacional se encontraba en funciones, por lo que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado para legislar en materia laboral.
El DNU declaraba como servicio esencial al transporte marítimo y fluvial, y establecía que en caso de huelga debía garantizarse al menos un 75% de la prestación normal. Para otras actividades de “importancia trascendental”, se exigía un mínimo del 50%. Según la CGT, esto constituía un “avance regresivo” sobre derechos garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y convenios internacionales como el 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.
Además, el decreto modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando la lista de servicios esenciales a más de 60 actividades. La medida formaba parte de una serie de reformas impulsadas por el Gobierno en el marco de una estrategia de desregulación del Estado.
El DNU 340/2025 había sido firmado por Milei y refrendado por varios ministros, entre ellos Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Patricia Bullrich, Mariano Cúneo Libarona y Federico Sturzenegger.
Desde la CGT y las dos vertientes de la CTA celebraron el fallo como un triunfo sindical. Las centrales obreras venían articulando una estrategia judicial común desde diciembre de 2023, cuando también impugnaron el DNU 70/23 por su capítulo de reforma laboral, que fue declarado inconstitucional en instancias previas.