

Por: En Agenda
Se oficializará en los próximos días las nuevas tablas del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, tras confirmarse un 15,1% de inflación en el primer semestre. Los cambios comienzan a regir en agosto, aunque ya afectan sueldos devengados en julio.
El ajuste semestral actualiza el mínimo no imponible, las escalas progresivas y los límites de deducción para cargas familiares y gastos personales.
El vencimiento de la cuota de julio, sin cambios, sigue siendo el 21 de este mes.
La recategorización obligatoria estará habilitada hasta el 5 de agosto. No deberán realizar el trámite quienes mantengan la misma categoría o tengan menos de seis meses de actividad. En caso de omisión o inconsistencias, ARCA podrá reencuadrar de oficio al contribuyente según sus movimientos económicos.
Desde julio rigen nuevas escalas y deducciones en el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. Los cambios, impulsados por una inflación del 15,1% en el primer semestre, se aplican a los sueldos y facturaciones devengados desde el 14 de este mes.
A partir del índice de inflación semestral informado por el INDEC, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —organismo que reemplazó a la AFIP— actualizó los mínimos no imponibles, escalas progresivas y montos deducibles del impuesto a las Ganancias, así como las categorías y cuotas del Monotributo.
Los cambios forman parte de lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales 2024, que dispone una actualización automática cada seis meses, para evitar que los contribuyentes pasen a tributar por efecto de la inflación y no por una mejora real en sus ingresos.
Desde julio, un empleado soltero sin hijos quedará exento del tributo si su sueldo bruto mensual no supera los $2.624.000, lo que equivale a unos $2.178.000 netos.
Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto es de $3.054.000 brutos, y para un trabajador casado con dos hijos, llega a $3.464.000 brutos.
Las escalas progresivas, que definen el porcentaje de retención (entre 5% y 35%), también se ajustaron en un 15,1%. Estos nuevos valores rigen para todos los salarios percibidos desde el 14 de julio.
Además, se actualizaron los montos máximos de deducción por:
Hijos menores o con discapacidad
Cónyuge sin ingresos (hasta $4,5 millones anuales)
Alquiler de vivienda (hasta el 40% del monto pagado)
Servicio doméstico
Medicina prepaga y honorarios médicos (hasta el 40% no reintegrado)
Donaciones, seguros de vida, educación e intereses hipotecarios
Las deducciones deben cargarse en el formulario F572 Web, a través del sistema Siradig Trabajador.
Los empleadores deberán recalcular los descuentos aplicados a los sueldos de junio, si fueron liquidados en julio. Si hubo retenciones mayores a las permitidas con las nuevas escalas, deberán devolver la diferencia en próximas liquidaciones.
Desde agosto, el Monotributo también tendrá nuevas escalas y cuotas, actualizadas en un 15,1%. Los nuevos valores son:
Categoría A: tope anual de $8.992.835, cuota mensual de $37.086
Categoría B: cuota mensual de $42.217
Categoría K (la más alta): tope de $94.808.193 anuales
La cuota correspondiente a julio no se modifica y mantiene su vencimiento habitual el 21 de este mes.
La recategorización obligatoria estará habilitada hasta el 5 de agosto. No deberán realizar el trámite quienes mantengan la misma categoría o tengan menos de seis meses de actividad. En caso de omisión o inconsistencias, ARCA podrá reencuadrar de oficio al contribuyente según sus movimientos económicos.