domingo 07 de septiembre de 2025 - Edición Nº2468

Provincia | 6 sep 2025

Multas

Multas por no votar: cuánto hay que pagar y quiénes están exceptuados en Buenos Aires

El ausentismo será clave este domingo. La normativa electoral fija sanciones que van desde $50 hasta $500 y establece situaciones en las que no es obligatorio asistir.


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Este domingo se llevará a cabo una nueva jornada electoral en la provincia de Buenos Aires y en La Plata, en un contexto en el que la atención está puesta en dentro del ausentismo votante. La normativa vigente establece que quienes no cumplan con su deber cívico serán incorporados al Registro de Infractores y deberán abonar una sanción económica, salvo que justifiquen su ausencia ante la Secretaría Electoral correspondiente.

El voto es de carácter obligatorio para todos los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, de entre 18 y 70 años, tanto en estas elecciones provinciales como en las nacionales del 26 de octubre. Aquellos que no concurran a sufragar cuentan con un plazo de 60 días posteriores a la elección para presentar las razones de su inasistencia y así evitar penalidades.

 

Según lo estipulado en el artículo 173 de la ley electoral bonaerense, las multas por no presentarse en una elección comienzan en $50 y se duplican por cada reincidencia, alcanzando un máximo de $500 en caso de acumular cuatro o más faltas sin regularizar. Además, quienes no justifiquen ni paguen la multa quedarán inhabilitados para ocupar cargos o empleos públicos durante tres años y no podrán realizar trámites en organismos estatales nacionales, provinciales o de CABA por el lapso de un año.

 

Están exceptuados de votar quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de sufragio, quienes estén enfermos o impedidos físicamente, el personal de servicios públicos que deba cumplir funciones en ese momento y jueces o auxiliares con obligaciones durante la jornada electoral. En todos los casos, es necesario presentar la documentación correspondiente (ya sea ante la comisaría más cercana o el juzgado electoral)dentro de los 60 días posteriores a la elección para validar la justificación.

 


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