Por: Redacción enAgenda
Desde las 8 de la mañana de este viernes 24 de octubre rige en todo el país la veda electoral, el período de 48 horas previo a las elecciones Legislativas 2025 en el que se prohíben las actividades proselitistas y la difusión de encuestas o mensajes partidarios.
Leer también: El último mensaje de Milei antes de la veda: un llamado a votar con Cacho Castaña de fondo
El objetivo de esta restricción, establecida por el Código Electoral Nacional, es garantizar que los votantes cuenten con un tiempo de reflexión libre de presiones políticas o publicitarias antes de emitir su voto. La veda se extenderá hasta el domingo a las 21, tres horas después de finalizados los comicios.
“Se busca que los ciudadanos puedan decidir su voto sin recibir mensajes tendientes a direccionar su elección en uno u otro sentido”, señala la Cámara Nacional Electoral.
El artículo 71 del Código Electoral Nacional especifica claramente las actividades que están prohibidas:
Actos públicos de campaña o difusión de propaganda política, desde 48 horas antes de la apertura de los comicios.
Difusión de encuestas o sondeos electorales, también desde 48 horas antes y hasta el cierre de las mesas.
Reuniones de electores durante las horas de la elección.
Espectáculos públicos, fiestas teatrales, deportivas o cualquier tipo de reunión masiva, ya sea al aire libre o en espacios cerrados.
Venta de bebidas alcohólicas, que está prohibida desde las 20 del sábado hasta tres horas después del cierre de la votación.
Portación de armas o símbolos partidarios (banderas, insignias o distintivos) desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el comicio.
Tomar fotografías de la boleta dentro del cuarto oscuro.
En cambio, las reuniones privadas y las actividades comerciales que no estén vinculadas con la campaña política pueden realizarse sin restricciones. Tampoco se limita la circulación de personas.
Leer también: Kicillof antes de la veda: “Que el futuro se decida en Argentina”
El incumplimiento de la veda electoral puede derivar en multas económicas, sanciones administrativas e incluso penas de prisión, dependiendo del tipo de infracción.
El artículo 131 del Código Electoral impone penas de 15 días a 6 meses de prisión para empresarios o responsables de espectáculos públicos que se realicen durante el período de prohibición.
Por su parte, el artículo 140 castiga con penas de 2 meses a 2 años de prisión a quienes intenten inducir a otros a votar de determinada manera o abstenerse de hacerlo mediante engaños o presiones.
El artículo 141 establece hasta tres años de cárcel para quien utilice medios que violen el secreto del voto.
Además, la ley prevé multas económicas de entre $10.000 y $100.000 para quienes difundan avisos publicitarios o realicen actos de campaña fuera del plazo permitido, así como para quienes publiquen encuestas o sondeos durante la veda.
Los medios de comunicación pueden continuar publicando información periodística sobre los candidatos y las elecciones, siempre que no incluyan encuestas ni mensajes de campaña.
La legislación actual no contempla de manera específica las redes sociales, por lo que su aplicación depende de la interpretación judicial en cada caso. Sin embargo, tanto candidatos como usuarios pueden ser denunciados si difunden mensajes que sean considerados propaganda política durante la veda.
La veda electoral es una medida que busca proteger la libertad del votante y evitar la manipulación en los días previos a los comicios. Durante este tiempo, los ciudadanos pueden informarse, debatir en el ámbito privado y reflexionar sobre su elección sin la presión de la propaganda o la confrontación política.
La restricción rige hasta el domingo a las 21 horas, cuando se cierren las urnas y vuelva a habilitarse la actividad proselitista con la difusión de resultados oficiales.