El Gobierno de Javier Milei presentó el texto definitivo del proyecto de reforma laboral que enviará al Congreso de la Nación en las próximas horas. La iniciativa, elaborada en el marco del Consejo de Mayo, introduce modificaciones en áreas sensibles como vacaciones, indemnizaciones, despidos, remuneraciones, ausencias y organización horaria. También incorpora nuevas regulaciones para sectores específicos y redefine el alcance de los convenios colectivos.
El documento fue acordado entre funcionarios nacionales, legisladores, gobernadores, cámaras empresarias y representantes sindicales, aunque estos últimos manifestaron fuertes objeciones a la propuesta.
El proyecto mantiene los estándares de la Ley de Contrato de Trabajo y garantiza vacaciones pagas para todos los trabajadores. Permite ampliar el período mediante acuerdos individuales o colectivos, siempre respetando los mínimos legales.
El empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril, avisar con 30 días de anticipación y garantizar que al menos cada tres años el descanso ocurra en verano. Cada tramo fraccionado no podrá ser menor a siete días.
Solo se podrán otorgar vacaciones fuera del período legal con autorización de la Autoridad de Aplicación.
El texto habilita acuerdos escritos y voluntarios entre empleador y trabajador para compensar horas extraordinarias. Los convenios colectivos podrán definir promedios de jornada siempre que se respeten 12 horas de descanso entre jornadas y 35 horas semanales.
El banco de horas permitirá alternar jornadas extensas con otras más breves, sin superar los límites semanales legales.
La propuesta incorpora la posibilidad de reemplazar el esquema tradicional por fondos o seguros sectoriales de cese laboral, financiados con aportes patronales. Para el cálculo se considerará salario básico, sumas habituales y antigüedad, pero se excluyen pagos extraordinarios.
La base salarial no podrá superar tres veces el promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor.
En despidos sin causa, la indemnización será de un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
Para actividades esenciales —salud, energía, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital— se fijan servicios mínimos del 75%, y del 50% en ramas estratégicas.
Si la Justicia declara inválido un despido, el trabajador podrá optar entre reincorporarse o cobrar la indemnización agravada. Si elige volver, la empresa deberá regularizar la relación y pagar los salarios caídos.
El proyecto obliga a digitalizar recibos de sueldo, planillas de asistencia, certificados médicos y toda la documentación laboral.
La remuneración podrá incluir sumas fijas, variables y beneficios definidos. Los recibos deberán detallar contribuciones e importes adicionales, mientras que la Autoridad de Aplicación podrá requerir información extra para reforzar la transparencia.
Los certificados médicos digitales tendrán plena validez. Empleadores y seguridad social podrán verificar diagnósticos en un sistema centralizado.
La reincorporación exigirá alta médica definitiva. Si el regreso es parcial, el salario será proporcional a la capacidad laboral.
El empleador deberá notificar ausencias prolongadas antes de aplicar sanciones o extinguir el vínculo.
Para el personal de casas particulares, el período de prueba se extiende a seis meses y los recibos serán exclusivamente electrónicos. Se regulan condiciones sobre descanso, vestimenta, comida y seguros.
En el trabajo agrario se crea un contrato permanente con período de prueba de ocho meses, durante el cual se puede finalizar la relación sin expresión de causa, con aviso de 15 días. Los salarios no podrán ser inferiores al mínimo vital y móvil.
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados con un aporte patronal del 3% del salario computable. Funcionarán como respaldo ante despidos en el sector privado y tendrán un uso regulado por ley.
El proyecto incorpora un Régimen de Servicios Personales de Reparto y Mensajerías para trabajadores de plataformas. Los repartidores deberán registrarse en ARCA, aportar y contar con cobertura social.
Se garantiza el derecho a rechazar pedidos, conocer motivos de bloqueos y recibir el 100% de las propinas.
Se actualizan responsabilidades en casos de transferencia de establecimientos, subcontratación o empresas vinculadas. La responsabilidad solidaria se limita cuando el empleador verifica la situación legal de la otra parte.
La reforma incorpora sanciones por pluspetición inexcusable (reclamos desproporcionados). Los juzgados deberán remitir datos de empleo no registrado para agilizar regularizaciones.
Sobre prácticas sindicales, la ley regula autorizaciones para asambleas -tiempo no remunerado-, baja el crédito horario de delegados a diez horas mensuales y fija nuevas infracciones graves, entre ellas bloqueos y tomas de establecimientos.
Desaparece la ultraactividad: al vencer un convenio, solo se mantienen las condiciones laborales hasta firmar uno nuevo o acordar una prórroga. La autoridad podrá suspender cláusulas ultraactivas si generan distorsiones económicas.
La prelación favorecerá convenios de menor ámbito frente a los de alcance mayor.
El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que regirá por un año. Busca promover empleo registrado mediante reducciones de contribuciones patronales para nuevos trabajadores, bajo condiciones específicas.