Por: Redacción enAgenda
El Gobierno nacional confirmó los asuetos administrativos para los días 24 y 31 de diciembre destinados a los trabajadores de la Administración Pública Nacional, en la antesala de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. La decisión fue oficializada este lunes mediante el Decreto N.º 883/2025, publicado en el Boletín Oficial.
La medida lleva la firma del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y tiene como objetivo facilitar los preparativos y los desplazamientos familiares en vísperas de las fiestas de fin de año.
Según se detalla en el decreto, estas fechas poseen un “arraigado significado cultural, social y familiar para los argentinos” y suelen ser motivo de reunión y celebración, por lo que el Ejecutivo consideró oportuno “facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades”.
Si bien el asueto alcanza a toda la Administración Pública Nacional, el Gobierno aclaró que cada organismo deberá garantizar la continuidad de los servicios esenciales, como salud, seguridad y atención de emergencias.
En ese sentido, el decreto instruye a las distintas dependencias del Estado a adoptar las medidas necesarias para asegurar el normal funcionamiento de las áreas consideradas críticas durante ambas jornadas.
La disposición no incluye a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, que deberán funcionar con normalidad tanto el 24 como el 31 de diciembre.
En cuanto al sector privado, la situación será diferente: el 24 y el 31 son días laborables comunes, por lo que cada empleador podrá decidir si concede o no el día libre. En caso de otorgarlo, no se generará pago adicional, ya que no se trata de feriados.
El Gobierno destacó que la medida no implicará ningún gasto adicional para el Estado y tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al favorecer los desplazamientos internos durante las fiestas.
Cabe recordar que el 25 de diciembre y el 1° de enero son feriados nacionales inamovibles, por lo que los trabajadores que deban prestar servicios en esas fechas percibirán el pago correspondiente según la legislación vigente.
La decisión fue adoptada en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.