martes 03 de marzo de 2026 - Edición Nº2645

Nacional | 13 feb 2026

límites

Tobillera, visitas y terraza: qué decidió Casación sobre Cristina Kirchner

La Cámara Federal de Casación rechazó los recursos de la defensa en la causa Vialidad.


Por: Redacción enAgenda

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes los recursos presentados por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y dejó firmes el uso de tobillera electrónica y las restricciones sobre visitas y uso de la terraza en su prisión domiciliaria, en el marco de la causa Vialidad.


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La decisión fue adoptada por mayoría en la Sala IV, con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña. En disidencia votó Mariano Borinsky. El fallo, de 131 páginas, ratificó lo resuelto por el juez de ejecución Jorge Gorini, integrante del Tribunal Oral Federal 2, que llevó adelante el juicio y la condenó a seis años de prisión por administración fraudulenta vinculada a la obra pública en Santa Cruz.

“Evitar privilegios indebidos”

En su voto, Hornos sostuvo que las medidas impuestas “se inscriben en la exigencia constitucional de evitar privilegios indebidos” y que flexibilizar las condiciones por la notoriedad pública o el rol institucional previo de la condenada “comprometería seriamente la legitimidad del sistema de justicia penal”.

Las restricciones fueron reforzadas tras una reunión realizada en noviembre pasado en el domicilio donde cumple arresto, en el barrio porteño de Constitución, encuentro que motivó un endurecimiento de las condiciones: las visitas deberán ser autorizadas de manera individual, previa y fundada, con un máximo de dos horas, hasta dos veces por semana y con un límite de tres personas por ocasión.

Casación también confirmó el uso de la tobillera electrónica y el tope de dos horas diarias para utilizar la terraza del edificio. Según el voto mayoritario, el monitoreo electrónico “constituye una herramienta válida” y no se verificó arbitrariedad ni desproporción en las medidas adoptadas.

La disidencia

Borinsky votó en contra de mantener las restricciones. Consideró innecesaria la tobillera electrónica al tratarse de “una persona de público conocimiento” con custodia permanente y sostuvo que la modalidad domiciliaria no implica la pérdida del derecho a la intimidad más allá de los controles estrictamente necesarios.

También cuestionó la limitación en el acceso a la terraza y la exigencia de autorización previa para familiares y personas del círculo íntimo, al advertir que podrían configurarse injerencias indebidas en la vida privada.

Con este fallo, las condiciones actuales de la detención domiciliaria de la ex presidenta quedan firmes mientras continúa el cumplimiento de la condena impuesta en la causa por el direccionamiento de la obra pública.

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