Por: Sofía Rodríguez Ruiz
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una famosa golosina argentina: el Mantecol.
Mediante la Disposición 3604/2022, publicada este jueves 12 de mayo en el Boletín Oficial, la Anmat prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto falsificado en cuyo rótulo dice: “Postre a base de pasta de maní y cacao marca MANTECOL, RNE Nº 02-0000604, RNPA Nº 02-569076, presentación envase de plástico 3,3 Kg. Vencimiento 12/02/23, L18 140″, ya que no cumple la normativa vigente.
La razón de esta medida es que se trata de un producto falsificado, que carece de registros y está falsamente rotulado al consignar en su información los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma Mondelez Argentina SA por lo que resulta ser ilegal.
Cómo identificar la versión falsificada:
Al comparar ambas versiones del producto, el genuino y el falsificado, el organismo pudo precisar algunas diferencias que permitían su identificación:
- El contenido neto en la falsificación difería del original.
- La imagen del envoltorio en el producto falso era menos nítida y con bordes negros.
- La denominación no era igual: mientras que el producto falsificado se definía como “Postre a base de pasta de maní y cacao”, el legítimo indica que es un “Postre a base de pasta de maní con almendras y cacao”.
- El vencimiento, en la versión ilegal, está impreso en la etiqueta sin fechador, mientras que en el original se coloca código de lote y fecha impresa con tinta inkjet con codificación propia.
- El legítimo señala que el producto tiene vida útil de un año, mientras que en el falsificado se rotula una duración de casi cinco años.

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