

Por: Samuel Begue
Este martes, el Banco Central de la República Argentino (BCRA) anunció que aquellas personas que recibieron ayuda salarial por parte del Estado durante la pandemia a través del programa ATP (Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción) y los que perciban subsidios en las tarifas, estarán a habilitados a comprar en el mercado financiero dólar MEP y contado con liquidación.
El ente monetario lo informó mediante un comunicado junto a otras medidas de cara a la flexibilización de los controles cambiarios. “El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio un nuevo paso en el proceso de remover y flexibilizar las regulaciones de acceso al mercado de cambios, que tiene como objetivo final la eliminación total de las restricciones”, resaltó el texto publicado por la entidad.
“La tercera medida que adoptó el Directorio es remover las restricciones para acceder a las operaciones de dólar MEP y de Contado con Liquidación que tenían las personas humanas que habían recibido alguna ayuda del Estado durante la pandemia o que tienen un subsidio al consumo en los servicios públicos”, explicó el comunicado del BCRA.
“Con esta medida, quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría”, concluyó el ente monetario.
Los que podrán acceder a la compra de dólares financieros desde hoy son:
-Los beneficiarios de refinanciaciones de saldos de tarjeta de crédito durante la pandemia.
-Las personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable.
-Los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021″, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”;
-Los beneficiarios de programas de asistencia a pymes para el pago de sueldos.
-Los beneficiarios del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios durante la pandemia.
-Diputados y senadores nacionales, que habían quedado vedados tras una decisión conjunta de ambas cámaras en octubre de 2020.
-Las personas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional hasta tanto no hayan cancelado la deuda;
-Las personas beneficiarias de los “Créditos Anses”.
-Créditos para trabajadores registrados en el SIPA, según el decreto de septiembre de 2023.