viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1969

Política | 10 jun 2021

boletin oficial

Ya se reglamentó la ley de talles 27.521

A partir de ahora deberán comenzar a cumplir con el corte de telas y el etiquetado según la norma IRAM 75.310, que dispone como talles obligatorios desde el 38 al 48. Suprimiéndose las etiquetas S, M, L y XL, o su equivalente 1, 2 y 3


El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 375/2021 que se publicó en el Boletín Oficial aprobando así la reglamentación de la Ley 27.521.  Esta, rige para quienes comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos.

"Esta temática ha cobrado una significativa importancia en la agenda nacional con el auge del comercio electrónico, circunstancia que se ha visto potenciada durante la Pandemia del Covid-19", especifica el decreto.

Para esto, la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la Ley, y en tal carácter estará facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.

Con respecto al Estudio Antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas sobre las que se basará la Ley de Talles, el Gobierno encomendó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Y además, la normativa aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”.

Finalmente incluye que:

“Será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.

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