Por: Redacción enAgenda
El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora nuevas causales para impedir el ingreso al país o expulsar a extranjeros que promuevan mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Argentina, los argentinos o los símbolos patrios.
La medida quedó oficializada mediante el Decreto 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y fue anunciada por la Oficina del Presidente luego de los episodios de hostilidad registrados contra el país tras el Mundial de fútbol.
La norma modifica la Ley de Migraciones e incorpora un nuevo inciso al artículo 29, que regula las causales para impedir el ingreso de ciudadanos extranjeros.
A partir de ahora, podrán ser rechazadas o expulsadas las personas extranjeras que:
El decreto aclara, sin embargo, que no quedarán alcanzadas las críticas políticas, académicas o ciudadanas, ni las expresiones de disenso ideológico protegidas por la Constitución.
La modificación también alcanza a quienes ya residan en el país.
En esos casos, el Gobierno podrá disponer la cancelación de la residencia, intimar a la persona a abandonar el territorio nacional en un plazo determinado o avanzar directamente con la expulsión, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.
Desde la Casa Rosada sostuvieron que el objetivo es proteger la convivencia social y reafirmar que "la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable".

Tras la publicación del decreto surgieron interrogantes sobre su implementación.
Según le comunicaron especialistas a este medio, la expulsión de extranjeros ya existe en la legislación, y este tipo de modificaciones deberían contar con tratamiento del Congreso y respetar el principio de legalidad.
Además, hay una incógnita respecto a que estas decisiones de expulsión deberían quedar sujetas al control judicial para evitar interpretaciones discrecionales sobre qué expresiones pueden considerarse mensajes de odio.
Como todo DNU, la medida ya entró en vigencia, aunque deberá ser analizada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso y luego ser tratada por las cámaras legislativas para su validación definitiva.