INTERéS | 23 DIC. 2025

MODERNIZACIóN

El Gobierno reguló el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia

La nueva normativa permite viajar con animales domésticos bajo condiciones estrictas de seguridad, higiene y control sanitario, y equipara estos servicios al transporte aéreo.



El Gobierno Nacional avanzó en la regulación del traslado de mascotas en servicios de micros y trenes de larga distancia, al subsanar un vacío legal que hasta ahora impedía equiparar estas modalidades con el transporte aéreo. La medida fue oficializada a través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.


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La Resolución N° 2.076/2025 establece que el traslado de animales domésticos no será libre, sino que deberá cumplir condiciones estrictas orientadas a garantizar la seguridad vial y la salubridad de los pasajeros.

Uno de los puntos centrales de la norma indica que las mascotas no podrán viajar sueltas y que será obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, el cual deberá permanecer cerrado durante todo el trayecto.

Según lo dispuesto, el transportador podrá ubicarse en tres lugares habilitados: sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo, siempre que se haya adquirido ese pasaje adicional y que el contenedor esté correctamente asegurado con el cinturón de seguridad.

La normativa también fija que solo se permitirá una mascota por pasajero, quien será considerado el “sujeto responsable” durante todo el viaje.

Controles sanitarios y responsabilidades del pasajero

El pasajero mayor de edad que traslade una mascota deberá portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación sanitaria exigida al momento del abordaje o durante eventuales controles.

Asimismo, será responsabilidad del dueño garantizar que el animal no genere molestias a terceros, así como velar por su custodia, seguridad y bienestar durante todo el recorrido.

La resolución habilita a las empresas de transporte a regular los aspectos operativos del servicio, incluyendo la definición de especies, razas, pesos y dimensiones permitidas, así como eventuales restricciones según días, horarios o recorridos.

También se autoriza el cobro de una tarifa por el traslado de la mascota, la cual deberá ser razonable, acorde a valores de mercado y comunicada con transparencia, en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.

Obligaciones para las empresas y excepciones

Entre las obligaciones empresarias, la normativa establece la limpieza y desinfección de los asientos utilizados una vez finalizado el viaje, además de la adecuación de estaciones y paradas con espacios señalizados para la espera y el abordaje.

La resolución aclara que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su régimen legal propio y no están alcanzados por estas nuevas condiciones ni por el cobro de tarifas adicionales.

Desde el Ejecutivo destacaron que la medida apunta a la modernización del transporte federal, reconociendo el derecho de los usuarios a viajar con sus animales de compañía dentro de un marco de responsabilidad civil y seguridad operativa.